DecretoNº 55-1969·1969
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Vivienda. Timbres
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de enero de 1969
Fecha de publicación
4 de febrero de 1969
Texto
Establécense normas para la recaudación por parte del Banco Hipotecario de los gravámenes creados por la ley N.o 13.723, mientras no disponga de los Timbres del "Fondo Nacional de Vivienda".
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20495Regulacion de las medidas provisionales y procedimiento expropiatorio de bienes inmuebles con deuda compensable, conforme al art. 62 de la ley 18.308
- Decreto 290-2025Derogación del decreto 71/991, relativo a la regulacion de los gastos de arrendamiento de viviendas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se Desempeñan en misiones Diplomáticas
- Decreto 243-2025Reglamentación de la ley 20.237, relativa a normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 50-2025Aprobación del programa nacional de ordenamiento Territorial
- Ley 20395Modificación de los arts. 2° y 4° de la ley 20.237, que aprobó normas para deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda
- Decreto 55-2025Aprobación del reglamento del Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional