Decreto55-1984·1984

Modificación de la tasa global Arancelaria para la importación de determinados bienes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de enero de 1984

Fecha de publicación

21 de febrero de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan la que quedará fijada al siguiente detalle: ITEMS MERCADERIA TGA 02.06.89.02 Recortes de piel de cerdo, deshidratado 35 % 27.04.01.00 Coque para fundición 20 % 59.01.02.99 Tundiznos - los demás 20 % 85.03.90.99 Pilas eléctricas - partes y piezas Sueltas los demás 45 % 87.06.89.97 Otros repuestos para vehículos automotores 35% 92.09.00.00 Cuerdas armónicas 45% (*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la nomenclatura de los items NADI que se detallan, manteniéndose las tasas globales arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982: NUEVA NOMENCLATURA 85.01.04.03 Transformadores de potencia superior a 25 KVA 87.06.89.98 Otros repuestos para tractores (*)

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) sustituyendo el ítem 68.14.89.00 y su correspondiente tasa global arancelaria por las siguientes: MERCADERIA TGA 68.14.89.00 Los demás 01 Para tractores y maquinaria agrícola 20% 99 Los demás 35% (*)

Artículo 4Artículo 4

Elimínanse los siguientes items NADI: 27.14.01.01; 85.01.04.04 y 85.01.04.05.

Artículo 5Artículo 5

La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por los artículos precedentes será la determinada por el artículo 2 del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 6Artículo 6

Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en los artículos precedentes no se aplicarán a las importaciones de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que a esa fecha se encuentren embarcados.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

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