Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan la que quedará fijada al siguiente detalle: ITEMS MERCADERIA TGA 02.06.89.02 Recortes de piel de cerdo, deshidratado 35 % 27.04.01.00 Coque para fundición 20 % 59.01.02.99 Tundiznos - los demás 20 % 85.03.90.99 Pilas eléctricas - partes y piezas Sueltas los demás 45 % 87.06.89.97 Otros repuestos para vehículos automotores 35% 92.09.00.00 Cuerdas armónicas 45% (*)