Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a disponer la ocupación por los promitentes compradores de las viviendas construídas al amparo de lo dispuesto por la ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, por el sistema privado de promoción de viviendas cuando se den las siguientes condiciones: A) Que las viviendas estén concluidas y tengan las condiciones de habitabilidad necesarias, a criterio del Banco Hipotecario del Uruguay como para ser ocupadas; B) Que se haya suscrito promesa de compraventa entre el promotor privado y ahorristas del Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.