Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 10% (diez por ciento) el segundo anticipo que deben realizar los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), a cuenta del impuesto del ejercicio 1º de octubre de 1979 a 30 de setiembre de 1980, establecido por el artículo 17 del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979.