Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la exoneración dispuesta por el artículo 4 del decreto 63/972 del 26 de enero de 1972, con respecto a los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de agosto de 1976
Fecha de publicación
2 de setiembre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la exoneración dispuesta por el artículo 4 del decreto 63/972 del 26 de enero de 1972, con respecto a los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Para los tributos cuyo hecho generador se produce al cierre del ejercicio económico, lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los ejercicios cerrados desde el 30 de setiembre de 1976 inclusive y para los demás tributos a partir de la publicación de éste decreto en el "Diario Oficial".
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de estado, comuníquese, etc.