Decreto555-1976·1976

Déjase sin efecto exoneración tributaria prevista por el art. 4 del decreto 63/972

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1976

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la exoneración dispuesta por el artículo 4 del decreto 63/972 del 26 de enero de 1972, con respecto a los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para los tributos cuyo hecho generador se produce al cierre del ejercicio económico, lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los ejercicios cerrados desde el 30 de setiembre de 1976 inclusive y para los demás tributos a partir de la publicación de éste decreto en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de estado, comuníquese, etc.

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