Decreto557-1984·1984

Fijación del precio de venta de viviendas para reasentamiento de pobladores de bajos recursos. Mercedes. Soriano

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

25 de enero de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Determínase el precio de venta de las viviendas construidas de acuerdo con los programas tendientes a eliminar los perjuicios socioeconómicos causados por los desbordes del Barrio Río Negro a la ciudad de Mercedes y aledaños, a enajenar a los arrendatarios u ocupantes de inmuebles expropiados categorías 1A de los Planes de Banco Hipotecario del Uruguay, en los siguientes valores expresados en Unidades Reajustables (ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968): viviendas de un dormitorio, 356 U.R. (Unidades Reajustables trescientos cincuenta y seis): viviendas de dos dormitorios, 460 U.R. (Unidades Reajustables cuatrocientos sesenta), viviendas de tres dormitorios 485 UR (unidades Reajustables cuatrocientos ochenta y cinco); viviendas de cuatro dormitorios 512 U.R. (Unidades Reajustables quinientas doce). Estos valores serán abonados en unidades reajustables, hasta en trescientas mensualidades consecutivas, más un interés que no podrá exceder del 3% (tres por ciento anual) y que correrá a partir de los tres años de producida la operación. Se aplicará el sistema de reajuste de la Sección II Capítulo 4 de la ley 13.728, basándose anualmente la cuota en el mes de setiembre por la parte promitente enajenante.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc

Normas sobre el mismo tema