Decreto558-1976·1976

Contrato de seguro para integrantes de delegaciones que viajen al exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1976

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar con el Banco de Seguros del Estado, en favor de aquellos ciudadanos integrantes de Delegaciones que salgan al exterior del país en cumplimiento de misiones diplomáticas internacionales, pólizas de seguros contra los accidentes corporales a pasajeros y, como contrato complementario al seguro principal, las que cubran los gastos ocasionados al asegurado por enfermedad que demande internación sanatorial u hospitalaria.

Artículo 2Artículo 2

En ocasión de producirse alguna de las situaciones antes referidas el Ministerio de Relaciones Exteriores, a requerimiento del interesado adelantará los fondos necesarios para solventar los gastos producidos y procederá luego a gestionar el correspondiente reintegro del Banco de Seguros del Estado.

Artículo 3Artículo 3

Los gastos ocasionados se justificarán mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos y facturas.

Artículo 4Artículo 4

Las sumas necesarias para el cumplimiento del presente decreto serán tomadas de los recursos previstos en el artículo 14 de la ley 12.079 de 11 de diciembre de 1953; artículo 139 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y artículo 130 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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