Artículo 1 — Artículo 1
Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar con el Banco de Seguros del Estado, en favor de aquellos ciudadanos integrantes de Delegaciones que salgan al exterior del país en cumplimiento de misiones diplomáticas internacionales, pólizas de seguros contra los accidentes corporales a pasajeros y, como contrato complementario al seguro principal, las que cubran los gastos ocasionados al asegurado por enfermedad que demande internación sanatorial u hospitalaria.