Decreto558-1978·1978

Reglamentación del art. 378 de la ley Nº 14.416 relativa a las competencias de ANCAP en cuanto a sanciones y controles de carácter Tributario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

13 de octubre de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, entenderá en los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los alcoholes y bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto Ordenado - 1975.

Artículo 2Artículo 2

En los casos en que se considere por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland la comisión de los delitos de "fabricación clandestina de alcoholes", de "contrabando" y de "defraudación", previstos en los artículos 23º, 25º, 26º y 27º del Título XXIX se denunciarán tales infracciones ante el Juzgado competente con remisión de los antecedentes o de copia testimoniada de las actuaciones.

Artículo 3Artículo 3

Cuando se constatare por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland la comisión de los ilícitos fiscales de "defraudación" y de "fabricación clandestina de alcoholes o de bebidas alcohólicas estancadas o no" se denunciarán dichas infracciones a la Dirección General Impositiva, con remisión de los antecedentes o de copia testimoniada de las actuaciones. (*)

Artículo 4Artículo 4

Establecer que en caso de que se constatare por aquella administración la comisión del ilícito fiscal de "contrabando" previsto en los artículos 46º y 47º del decreto - ley 10.316 y 293º de la ley 13.318, se denunciarán tales hechos a la Dirección Nacional de Aduanas, con remisión de los antecedentes o de copia testimoniada de los mismos. (*)

Artículo 5Artículo 5

Lo establecido en los numerales 3º y 4º de este decreto, es sin perjuicio de la intervención y competencia que pueda corresponder a A.N.C.A.P. en dichas infracciones en mérito a las normas atributivas de competencia (Título XXIX del Texto Ordenado - 1975 artículos 21º, 22º, 31º, 36º, 37º y 38º).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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