Decreto559-1978·1978

Prórroga de exoneración tributaria de bienes destinados a la producción e Industria Arrocera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

11 de octubre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de seis meses a partir del 1º de julio de 1978, la exoneración de pago de tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma de toda clase de recargos, del depósito previo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, a las importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera.

Artículo 2Artículo 2

Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto 67/976, de 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema