Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de seis meses a partir del 1º de julio de 1978, la exoneración de pago de tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma de toda clase de recargos, del depósito previo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, a las importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria arrocera.