DecretoNº 560-1974·1974
Tributos. Impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de julio de 1974
Fecha de publicación
23 de julio de 1974
Texto
Dispónese que la presentación durante el mes de julio de 1974 de las declaraciones juradas del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondientes al ejercicio 1972 - 1973, no dará motivo a sanción por el atraso y que el pago de la cuota del referido impuesto correspondiente al mes de julio de 1974 sólo devengará un recargo del 4%.
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