Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse sin efecto los artículos 4, 5 y 6 del decreto 779/971 del 30 de noviembre de 1971, en cuanto se refiere al otorgamiento de exoneraciones para la introducción de equipos destinados a la adopción de medidas de seguridad en todas las instituciones públicas y privadas que sean depositarias de dinero o manejo de fondos, como asimismo el cese en sus funciones de la Comisión creada por el referido decreto.