DecretoNº 561-1969·1969
Banco Central del Uruguay. Bancos. Balances decadariales
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de noviembre de 1969
Fecha de publicación
14 de noviembre de 1969
Texto
Derógase el inciso letra "B" del artículo 13 del Decreto de fecha 10 de junio de 1938, dejándose sin efecto la presentación de los informes llamados decadariales por los Bancos, Cajas Populares y Casas Bancarias.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"