Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Paysandú a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados, según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de octubre de 1979
Fecha de publicación
29 de octubre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Paysandú a modificar el monto imponible para el cálculo del Impuesto de Patente de Rodados, según lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
El destino de los nuevos recursos se establecerá en forma explícita en la próxima modificación presupuestal.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que el cálculo de la Patente de Rodados del año 1979, la Intendencia Municipal de Paysandú aplicará la tabla de valores del Banco de Seguros del Estado, de mayo de 1978, vigente al 31 de diciembre de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.