Artículo 1 — Artículo 1
El trámite de exoneración de recargos y demás tributos aduaneros a la importacion de mercaderías, artículos, productos y bienes destinados al Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) El Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, por separado, dispondrán la apertura de una cuenta corriente al Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" para contralor y contabilidad de los recargos y tributos aduaneros. b) En oportunidad de la presentación de las denuncias y de los permisos de importación por el Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela", se le debitarán en cuenta corriente las exoneraciones correspondientes a los mismos. c) El Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela", mensualmente, deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo la exoneracion de recargos y demás tributos aduaneros, sobre todos los permisos cumplidos durante ese período, estableciendo en su solicitud los siguientes datos: Número de denuncia, Número de permiso de importación y la mercadería de que se trata. d) Autorizadas por el Poder Ejecutivo las exoneraciones solicitadas conforme a lo dispuesto por las leyes 11.721, de 16 de octubre de 1951, 14.264, de 9 de setiembre de 1974; artículos 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982; 5º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y 524 de la ley 14.189, de 3O de abril de 1974, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, las acreditarán al Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" en su cuenta corriente antedicha.