Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1. del decreto número 390/973, del 31 de mayo de 1973, por el siguiente: "Artículo 1º Decláranse prorrogadas, hasta el 31 de diciembre de 1973, las exoneraciones impositivas establecidas en los decretos N.os 679/968, 657/970, 33/972, 27/973, del 14 de diciembre de 1968, 4 de diciembre de 1969, 24 de diciembre de 1970, 20 de enero de 1972 y 11 y 25 de enero de 1973, respectivamente, para las importaciones, exclusivamente, de repuestos y bienes de la capital destinados a la producción e industria arrocera".