Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los champúes se encuentran comprendidos entre los bienes exonerados del Impuesto Específico Interno por el inciso 2º del numeral 8º del artículo 1º del Texto Ordenado - 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de octubre de 1980
Fecha de publicación
12 de noviembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los champúes se encuentran comprendidos entre los bienes exonerados del Impuesto Específico Interno por el inciso 2º del numeral 8º del artículo 1º del Texto Ordenado - 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto regirá a partir de su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-