Decreto563-1980·1980

Impuesto especifico interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de octubre de 1980

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los champúes se encuentran comprendidos entre los bienes exonerados del Impuesto Específico Interno por el inciso 2º del numeral 8º del artículo 1º del Texto Ordenado - 1979.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

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