Decreto566-1977·1977

Modificación de la ley Orgánica militar 14.157, en lo relativo a delitos militares e informe de calificación anual

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1977

Fecha de publicación

19 de octubre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Si un Oficial cometiere una falta grave que diere lugar al recurso correspondiente o que generare el fallo de un Tribunal de Honor, de la Justicia Militar o Civil, ello incidirá en un único período de su Informe Anual de Calificación. (*)

Artículo 2ModificadoArtículo 2

En el caso de que un Tribunal de Honor, Justicia Militar o Civil, tuviere pendiente su fallo al término del año militar o existieran recursos interpuestos, el Informe anual de Calificación del Oficial sometido a aquéllos, se cerrará en forma condicional y sujeto a recalificación, la que se materializará una vez producido dicho fallo o resueltos los recursos pertinentes, por parte del actual titular del cargo a quien hubiere correspondido efectuar la calificación -para los Oficiales del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea- y por la Comisión Calificadora o el Tribunal de Ascensos y Recursos -en su caso- para los Oficiales de la Armada Nacional. (*)

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
15 de enero de 2007Decreto 14-2007Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 3Artículo 3

Lo preceptuado en los artículos precedentes, se hará extensivo en los casos previstos en lo literales A), C), D) y E) del artículo 97 (Situación de "No Disponible") de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974 sin perjuicio de lo ya establecido en las reglamentaciones correspondientes en lo referente a Informes de Calificación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

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