Decreto568-1978·1978

Exoneración tributaria a las importaciones realizadas por el Hospital de Clinicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

17 de octubre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El trámite de exoneración de tributos aduaneros y proventos portuarios a la importación de mercaderías, artículos, productos y bienes destinados al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se ajustará a las siguientes disposiciones: A) La Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos, por separado, dispondrán la apertura de una cuenta corriente al Hospital de Clínicas para contralor y contabilidad de tributos aduaneros, proventos portuarios, etc.; B) A la presentación de los permisos por el Hospital de Clínicas, se le debitarán en cuenta corriente las exoneraciones correspondientes a los mismos; C) El Hospital de Clínicas, finalizado el mes deberá gestionar ante el Poder Ejecutivo la exoneración de tributos aduaneros y proventos portuarios sobre todos los permisos cumplidos durante ese período; D) Autorizadas por el Poder Ejecutivo conforme a la ley 11.721 de 16 de octubre de 1951, las exoneraciones solicitadas, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos, las acreditarán al Hospital de Clínicas en su cuenta corriente antedicha.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

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