Decreto570-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Tabaco

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1975

Fecha de publicación

31 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 1º de junio de 1975, la exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargo, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos y repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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