Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 1º de junio de 1975, la exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargo, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos y repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.