Decreto571-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Reproductores de pedigree y huevos de aves de pedigree fertiles con destino a la reproducción

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1975

Fecha de publicación

31 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 15 de junio de 1975, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972 del 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973 (artículo 9º), 462/974 y 680/974 del 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de 1973 y 10 de junio y 29 de agosto de 1974 respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y de huevos de aves, de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción con franquicias aduaneras, cambiarias y consulares.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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