Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 15 de junio de 1975, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972 del 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973 (artículo 9º), 462/974 y 680/974 del 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de 1973 y 10 de junio y 29 de agosto de 1974 respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y de huevos de aves, de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción con franquicias aduaneras, cambiarias y consulares.