Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1975, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974 y 41/975, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, 8 de febrero y 28 de junio de 1973, 8 de enero y 10 de junio de 1974 y 9 de enero de 1975, respectivamente sobre importación de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree.