Decreto572-1978·1978

Exoneración tributaria al centro de recuperación Carcelaria Nº 1, Tacoma, para la importación de residuos de aletas de tiburón

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1978

Fecha de publicación

17 de octubre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase al Centro de Recuperación Carcelaria Nº 1 "Tacoma" del pago de recargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y demás gravámenes a la importación de los residuos de la operación de acondicionamiento de aletas de tiburón de acuerdo a los convenios que se celebren entre el citado Centro y las empresas pesqueras.

Artículo 2Artículo 2

El ingreso en tránsito de las aletas de tiburón, objeto de la contratación, se regirá por la reglamentación aprobada con fecha 23 de enero de 1978 por la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema