Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 42.00 (nuevos pesos cuarenta y dos) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el inciso C del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1.o de la ley 14.391, de 30 de junio de 1975.