Decreto573-1980·1980

Contribucion inmobiliaria - impuesto a los terrenos baldíos - impuesto a la edificación inadecuada - tasa de conservación de pavimento - tasa de alumbrado público y salubridad - patente de rodados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

17 de noviembre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de San José a modificar el monto imponible de los Tributos Inmobiliarios Urbanos y Suburbanos y de Patente de Rodados para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El mayor producido de estos tributos será destinado a financiar el incremento vegetativo de los distintos Rubros de egresos y cubrir el mayor costo operativo que representa el cumplimiento de los múltiples servicios a su cargo.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de los Tributos Inmobiliarios Urbanos y Suburbanos para el ejercicio 1980 (Impuesto de Contribución Inmobiliaria; Impuesto a los Terrenos Baldíos; Impuesto a la Edificación Inadecuada; Tasa de Conservación de Pavimento; Tasa de Servicio de Alumbrado Público y Salubridad) se aplicará lo dispuesto en el decreto 245/980, de fecha 30 de abril de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que para el cálculo de la Patente de Rodados para el ejercicio 1980, la Intendencia Municipal de San José aplicará la Tabla del Banco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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