DecretoNº 574-1971·1971
Instituciones financieras. Horarios
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de setiembre de 1971
Fecha de publicación
16 de setiembre de 1971
Texto
Facúltase al Banco Central del Uruguay a autorizar el cumplimiento de horario extraordinario a las instituciones del sistema bancario nacional, para la realización de operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"