Decreto577-1975·1975

Funcionarios públicos. Quebrantos de Caja. Ejercicio 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de julio de 1975

Fecha de publicación

31 de julio de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el Ejercicio 1975, en la suma de N$ 12.000.00 (nuevos pesos doce mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejen fondos superiores a esa cifra, tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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