Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el Ejercicio 1975, en la suma de N$ 12.000.00 (nuevos pesos doce mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejen fondos superiores a esa cifra, tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.