Decreto578-1967·1967

Comercio exterior. Importaciones. Exoneraciones tributarias. Prórroga de plazo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1967

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1967

Texto

Prorróganse hasta el 31 de octubre de 1967 el pago de derechos aduaneros, adicionales, tributos, etc., a la importación de determinada cantidad de toneladas de avena en grano. Establécese que el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) no autorizará ninguna gestión de importacion de avena en grano que no tenga el certificado correspondiente expedido por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.

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