DecretoNº 578-1967·1967
Comercio exterior. Importaciones. Exoneraciones tributarias. Prórroga de plazo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de agosto de 1967
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1967
Texto
Prorróganse hasta el 31 de octubre de 1967 el pago de derechos aduaneros, adicionales, tributos, etc., a la importación de determinada cantidad de toneladas de avena en grano. Establécese que el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) no autorizará ninguna gestión de importacion de avena en grano que no tenga el certificado correspondiente expedido por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
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