Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de diciembre de 1984 las siguientes remuneraciones mínimas:
Cargo Asignación
Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 4.950 198
Capataz 3.900 156
Escribiente 3.675 147
Peón Especializado 3.450 138
Sereno 3.450 138
Peón y Chacarero 3.250 130
Menores de 18 años 2.600 104
Cocinero 2.600 104
Servicio Doméstico 2.225 90
Trapero y Peón Jornalero -- 159 (*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior que no perciban
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 2.175.00 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y cinco) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 7.125 285
Capataz 6.075 243
Escribiente 5.850 234
Peón Especializado 5.625 225
Sereno 5.625 225
Peón y Chacarero 5.425 217
Menores de 18 años 4.775 191
Cocinero 4.775 191
servicio Doméstico 4.400 176
Trapero y Peón Jornalero -- 246 (*)
Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos, conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir
del 1º de diciembre de 1984, las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación Mensual
Con especies Sin especies
Cargo N$ N$
Administrador 4.600 6.775
Capataz 3.400 5.575
Escribiente 3.150 5.325
Peón Especializado 2.925 5.100
Sereno 2.925 5.100
Peón Chacarero 2.925 5.100
Peón 2.650 4.825
Menores de 18 años 2.050 4.225
Cocinero 2.050 4.225
Servicio Doméstico 2.000 4.175
Asignación Diaria
Con especies Sín especies
Cargo N$ N$
Administrador 184 271
Capataz 136 223
Escribiente 126 213
Peón Especializado 117 204
Sereno 117 204
Peón Chacarero 117 204
Peón 106 193
Menores de 18 años 82 169
Cocinero 82 169
Servicio Doméstico 80 167
Peón y Jornalero Zafral, 126 213 (*)
Los patronos de las actividades comprendidas en el numeral anterior que
tengan trabajadores con familia, podrán optar por pagar un sueldo de N$
3.396.00 (nuevos pesos tres mil trescientos noventa y seis) más la
vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así
como el combustible necesario.(*)
Los trabajadores de tambo además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de diciembre de
1984 las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Mensual Diaria
Cargo N$ N$
Administrador 4.950 198
Capataz 3.900 156
Escribiente 3.675 147
Asignación Mensual
Con especies Sín especies
Tractorista 3.450 138
Chacarero 3.450 138
Peón 3.250 130
Menores de 18 años 2.600 104
Cocinero 2.600 104
Servicio Doméstico 2.225 90
Peón Zafral ---- 159 (*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban
la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma
de N$ 2.175 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y cinco) o su equivalente
diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Mensual Diaria
Cargo N$ N$
Capataz 6.075 243
Escribiente 5.850 234
Tractorista 5.625 225
Chacarero 5.625 225
Peón 5.425 217
Menores de 18 años 4.775 191
Cocinero 4.775 191
Servicio Doméstico 4.400 176
Peón Zafral ---- 246 (*)
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los numerales precedentes de este decreto, deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 30 de noviembre de 1984 un incremento del 22%. Las
prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 1º
de diciembre de 1984 de N$ 2.175 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y
cinco) mensuales o su equivalente diario de N$ 87.00 (nuevos pesos ochenta
y siete).
Publíquese en dos (2) diarios de la capital y comuníquese, etc.