Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 6.10 (seis nuevos pesos con 10/100) el kilo bruto, el aforo que corresponde al producto denominado "Toluensulfonamida", incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el Grupo "A" por decreto 649/975 de 21 de agosto de 1975.