Decreto581-1973·1973

Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Remuneraciones. Horas extras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de julio de 1973

Fecha de publicación

27 de julio de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese par los funcionarios del Instituto Nacional de Viviendas Económicas de los escalafones Técnico Profesionales, Especializado, Administrativo y de Servicio, cuando la realización de los planes de Viviendas, exigieran la utilización de dichos funcionarios fuera del horario habitual, un régimen de hora extras el que será cumplido y abonado conforme al presente Reglamento.

Artículo 3Artículo 3

Durante el cumplimiento de las horas extras, el funcionario no podrá salir de la Oficina por razones particulares. No se considerará como tiempo efectivamente trabajado, las circunstancias de encontrarse a la orden pero fuera del Organismo.

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