Artículo 1 — Artículo 1
Establécese par los funcionarios del Instituto Nacional de Viviendas Económicas de los escalafones Técnico Profesionales, Especializado, Administrativo y de Servicio, cuando la realización de los planes de Viviendas, exigieran la utilización de dichos funcionarios fuera del horario habitual, un régimen de hora extras el que será cumplido y abonado conforme al presente Reglamento.