Decreto586-1980·1980

Infracciones aduaneras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de octubre de 1980

Fecha de publicación

24 de noviembre de 1980

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Sáquese a la venta en subasta pública los bienes que se encuentran en los depósitos del Puerto de Montevideo y de las Receptorías, detenidos por presunta infracción aduanera en procedimientos iniciados con anterioridad al 1º de enero de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, en uno o varios actos dentro de un plazo de 180 días, a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido líquido de las ventas en Unidades Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay, a la orden del Ministerio de Justicia y rendirá cuenta de la subasta al referido Ministerio, remitiendo la documentación emergente del remate.

Artículo 4Artículo 4

La autoridad judicial competente en cada caso se dirigirá de oficio o a petición de parte al Ministerio de Justicia, quien dispondrá los pagos correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Se individualizará con la mayor precisión posible a los bienes objeto de la subasta; se prescindirá de la búsqueda de los expedientes judiciales relacionados y procederá el remate cualquiera sea la situación jurídica de los bienes a subastarse (vinculación a expedientes pendientes de trámites o con cosa juzgada, etc.).

Artículo 6Artículo 6

Los interesados que mediante orden judicial justifiquen su derecho, podrán retirar bienes incluidos en la subasta hasta 5 días antes de celebrarse la misma.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

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