Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a los servicios de gas por cañería del gravamen del 3% (tres por ciento) dispuesto por el artículo 1.o del decreto del 10 de febrero de 1932.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de octubre de 1979
Fecha de publicación
30 de noviembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a los servicios de gas por cañería del gravamen del 3% (tres por ciento) dispuesto por el artículo 1.o del decreto del 10 de febrero de 1932.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.