Decreto593-1979·1979

Derogación del impuesto que grava los servicios de suministro de gas por cañería

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de octubre de 1979

Fecha de publicación

30 de noviembre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a los servicios de gas por cañería del gravamen del 3% (tres por ciento) dispuesto por el artículo 1.o del decreto del 10 de febrero de 1932.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema