Decreto596-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Omnibus que ingresen al país por vía terrestre destinados al servicio público de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1975

Fecha de publicación

7 de agosto de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del impuesto creado por el artículo 185 de la ley 14.100 de fecha 29 de diciembre de 1972, a la importación de ómnibus que ingresen al país por vía terrestre destinados al servicio público de pasajeros.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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