Decreto596-1976·1976

Inclusión de la Cruz ROJA Uruguaya en los beneficios otorgados por el servicio de despachos Oficiales aduaneros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyase a la Cruz Roja Uruguaya, en las disposiciones del decreto de 17 de agosto de 1938, a los efectos del despacho de mercaderías por parte del Servicio de Despachos Oficiales en las importaciones, reembarques, trasbordos o exportaciones que realice.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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