Artículo 1 — Artículo 1
Garantízase a la Corporación Financiera Internacional, la libre disponibilidad y transferibilidad de las sumas que sean necesarias para retornar o cancelar préstamos o inversiones, que se realicen en el País con financiación de la citada Corporación, así como de las sumas necesarias para el pago de intereses, gastos u otras, devengadas por los préstamos o inversiones mencionadas. (*)