Decreto597-1976·1976

Facilitacion de inversiones a nivel nacional de la Corporación financiera internacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Garantízase a la Corporación Financiera Internacional, la libre disponibilidad y transferibilidad de las sumas que sean necesarias para retornar o cancelar préstamos o inversiones, que se realicen en el País con financiación de la citada Corporación, así como de las sumas necesarias para el pago de intereses, gastos u otras, devengadas por los préstamos o inversiones mencionadas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Garantízase a la Corporación Financiera Internacional, la libre adquisición en el mercado financiero de cambios y la libre transferibilidad al exterior de la moneda extranjera destinada a satisfacer dividendos u otros tipos de distribución, devengados por acciones adquiridas por la Corporación Financiera Internacional y emitidas por empresas radicadas y que giren en la República Oriental del Uruguay. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones de los artículos 1º y 2º, serán aplicables al producido total de cualquier venta realizada dentro de la República Oriental del Uruguay, por la Corporación Financiera Internacional de acciones adquiridas con moneda extranjera, aportada al País por la Corporación Financiera Internacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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