Decreto598-1975·1975

Exoneración tributaria a las importaciones. Convenio de crédito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1975

Fecha de publicación

7 de agosto de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco do Brasil S.A. Cartera de Comercio Exterior, están exonerados de derechos aduaneros, adicionales, recargos, impuestos a las importaciones y demás gravámenes aplicables en ocasión de las mismas. (*)

Artículo 2Artículo 2

El contralor de las importaciones a que se refiere el artículo anterior estará a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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