Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco do Brasil S.A. Cartera de Comercio Exterior, están exonerados de derechos aduaneros, adicionales, recargos, impuestos a las importaciones y demás gravámenes aplicables en ocasión de las mismas. (*)