Decreto598-1980·1980

Impuesto aduanero unico a la importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

25 de noviembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase incluida, dentro de los beneficios que otorga el artículo 1º del decreto 422/979, de 13 de julio de 1979, la importación de reproductores equinos de pedigrí, machos y hembras, sangre pura de carrera. (*)

Artículo 2Artículo 2

Serán de aplicación, para las importaciones que refiere el artículo anterior, las normas establecidas en el decreto 177/979, de 21 de marzo de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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