Artículo 1 — Artículo 1
Declárase incluida, dentro de los beneficios que otorga el artículo 1º del decreto 422/979, de 13 de julio de 1979, la importación de reproductores equinos de pedigrí, machos y hembras, sangre pura de carrera. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1980
Fecha de publicación
25 de noviembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase incluida, dentro de los beneficios que otorga el artículo 1º del decreto 422/979, de 13 de julio de 1979, la importación de reproductores equinos de pedigrí, machos y hembras, sangre pura de carrera. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Serán de aplicación, para las importaciones que refiere el artículo anterior, las normas establecidas en el decreto 177/979, de 21 de marzo de 1979.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.