Decreto599-1976·1976

Prórroga de exoneración tributaria para la importación de instrumental para laboratorios farmaceuticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de un año a partir del 15 de agosto de 1976 la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por decreto 646/974 de 15 de agosto de 1974 (modificado por el decreto 801/975 de 23 de octubre de 1975) y su prórroga según decreto 735/975 de 2 de octubre de 1975, a la importación de los aparatos e instrumentos de laboratorio de medida, comprobación y control, aparatos e instrumentos para ensayo, análisis físicos y químicos comprendidos en las posiciones 90.11, 90.12, 90.15, 90.22, 90.23, 90.25, 90.26 y 90.28 del Arancel General de Importación en vigencia, que efectúen los Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas establecidos o a establecerse en el país.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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