Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año a partir del 15 de agosto de 1976 la exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por decreto 646/974 de 15 de agosto de 1974 (modificado por el decreto 801/975 de 23 de octubre de 1975) y su prórroga según decreto 735/975 de 2 de octubre de 1975, a la importación de los aparatos e instrumentos de laboratorio de medida, comprobación y control, aparatos e instrumentos para ensayo, análisis físicos y químicos comprendidos en las posiciones 90.11, 90.12, 90.15, 90.22, 90.23, 90.25, 90.26 y 90.28 del Arancel General de Importación en vigencia, que efectúen los Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas establecidos o a establecerse en el país.