Decreto599-1979·1979

Autorización a la delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la enajenación de viviendas para familias residentes en Villa Constitución, Salto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de octubre de 1979

Fecha de publicación

29 de noviembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a enajenar, en favor de las familias residentes en Villa Constitución, Departamento de Salto, objeto de juicio de desalojo posterior al cierre del Registro de Interesados (lista 3 del informe de BE-CON) las viviendas sobrantes en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 7.o del citado decreto 488/978.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Intendencia Municipal de Salto a utilizar, con destino a la ejecución de un proyecto habitacional de emergencia para amparar a las familias no comprendidas en las disposiciones legales y reglamentarias citadas, los materiales de demolición de las viviendas expropiadas y la mano de obra benévola de los interesados. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la entrega a la Intendencia Municipal de Salto, de los terrenos declarados sobrantes por la Oficina BE-CON del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Oficina BE-CON, suministrará asistencia técnica y la colaboración necesaria, para llevar a buen fin el programa habitacional de emergencia a que se refiere el artículo 2.o del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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