Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de Quebrantos de Caja establecido por el artículo 103 de la Ley Especial 7 es un régimen de resarcimiento de los eventuales faltantes que pueden tener los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 que manejan permanentemente efectivo o valores al portador en forma que represente riesgo de pérdidas por errores en su entrega o recepción.