Artículo 1 — Artículo 1
El salario mínimo del esquilador fijado por el Poder Ejecutivo, al aplicarse en equipos de esquila que operen bajo el sistema Tally-Hi, se formará con el que corresponde a "los esquiladores a máquina" aumentado con el que corresponda al "Agarrador" y al "Vellonero".