Decreto601-1977·1977

Fijación del salario mínimo del esquilador en sistema tally-HI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1977

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El salario mínimo del esquilador fijado por el Poder Ejecutivo, al aplicarse en equipos de esquila que operen bajo el sistema Tally-Hi, se formará con el que corresponde a "los esquiladores a máquina" aumentado con el que corresponda al "Agarrador" y al "Vellonero".

Artículo 2Artículo 2

Los equipos de esquiladores que decidan aplicar el sistema Tally-Hi, deberán inscribirse en el Secretariado Uruguayo de la Lana.

Artículo 3Artículo 3

El Secretariado Uruguayo de la Lana organizará y mantendrá, junto con la Universidad del Trabajo del Uruguay, una Escuela de Capacitación de Esquila, así como un Servicio de Inspección de la Esquila Tally-Hi, para verificar la correcta aplicación del sistema.

Artículo 4Artículo 4

El Secretariado Uruguayo de la Lana mantendrá informado al Ministerio de Agricultura y Pesca respecto al desarrollo del sistema Tally-Hi, así como de toda iniciativa que pueda contribuir a la más rápida implantación de normas para mejorar la presentación de la lana en el mercado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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