Decreto602-1976·1976

Prórroga de importaciones con franquicias aduaneras, de reproductores equinos pura sangre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de un (1) año, a partir del 3 de setiembre de 1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 418/970, 686/971, 737/972, 948/973, 826/974 y 707/975, del 3 de setiembre de 1970, 21 de octubre de 1971, 16 de noviembre de 1972, 9 de noviembre de 1973, 17 de octubre de 1974 y 16 de setiembre de 1975, respectivamente, sobre importación, con franquicias aduaneras, cambiarias y consulares, de reproductores equinos de pedigree, machos y hembras, sangre pura de carrera. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los reproductores importados bajo este régimen no podrán intervenir en ninguna competencia en hipódromos del país, sin que previamente se reliquiden y abonen las franquicias acordadas en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de lo dispuesto en el precedente artículo, configurará la infracción prevista en el artículo 253 de la ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964. La Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Contralor Legal adoptarán los controles del caso, dentro de sus respectivas competencias a los fines indicados anteriormente.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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