Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un (1) año, a partir del 3 de setiembre de 1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 418/970, 686/971, 737/972, 948/973, 826/974 y 707/975, del 3 de setiembre de 1970, 21 de octubre de 1971, 16 de noviembre de 1972, 9 de noviembre de 1973, 17 de octubre de 1974 y 16 de setiembre de 1975, respectivamente, sobre importación, con franquicias aduaneras, cambiarias y consulares, de reproductores equinos de pedigree, machos y hembras, sangre pura de carrera. (*)