Decreto602-1984·1984

Aumento salarial para funcionarios públicos. Diciembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

21 de enero de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de diciembre de 1984 autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado a otorgar a su personal un aumento del 22% (veintidós por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 30 de noviembre de 1984, excluido el adelanto a cuenta, de futuros aumentos salariales otorgado por el artículo 1 del decreto 525/983 de 30 de diciembre de 1983, modificado por el artículo 2 del decreto 145/984, de 10 de abril de 1984. El incremento no se aplicará sobre los conceptos congelados ni sobre aquellos que se ajustan por procedimientos especiales.

Artículo 2Artículo 2

Las remuneraciones resultantes se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 3Artículo 3

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que origina el aumento autorizado previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ante quien deberá elevar los incrementos de rubros resultantes detallando su aplicación a nivel de renglón.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc

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