Artículo 1 — Artículo 1
Las calificaciones de los funcionarios del Inciso 15 se regirán por el decreto 63/979 de 31 de enero de 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de diciembre de 1981
Fecha de publicación
5 de enero de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Las calificaciones de los funcionarios del Inciso 15 se regirán por el decreto 63/979 de 31 de enero de 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
Las promociones del personal referido en el artículo anterior se regularán por lo dispuesto en el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse los decretos 240/980, de 29 de abril de 1980 y 671/980, de 23 de diciembre de 1980.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese. -