Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase el régimen jurídico establecido por los decretos 45/978 y 221/978, de 26 de enero y 24 de abril de 1978, respectivamente, a las unidades automotoras que se encuentran depositadas en las dependencias del Ministerio del Interior, por presunta infracción aduanera.