Decreto612-1977·1977

Fijación de límite de ingresos totales para el pago del impuesto al valor Agregado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil) el límite de ingresos totales a que se refiere el artículo 54º del decreto 999/975, de 29 de diciembre de 1975. Quienes hayan obtenido ingresos superiores al monto indicado, deberán abonar el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al régimen previsto en el Capítulo VII del decreto antes referido. Esta disposición regirá para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1977 inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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