Decreto612-1981·1981

Aumento salarial para funcionarios públicos. Diciembre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

18 de diciembre de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a los funcionarios públicos activos que revistaban al 30 de junio de 1981 en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, que perciban a la fecha del presente decreto una retribución total mensual - con la única excepción de los beneficios sociales - de hasta el equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales (nuevos pesos 6.600,00), una retribución especial por una sola vez no sujeta a montepío, de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos). Para los funcionarios que ingresaron a partir del 1º de julio de 1981, cuya remuneración no supere el monto indicado, dicha retribución será de N$ 300,00 (nuevos esos trescientos). (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que ocupen más de un cargo o función pública, percibirán, si el total de sus retribuciones no supera el tope establecido en el artículo precedente, la retribución extraordinaria sólo por el de mayor asignación, efectuando a tales efectos la respectiva declaración jurada.

Artículo 3Artículo 3

La retribución extraordinaria no generará ningún derecho en las pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las remuneraciones del personal en actividad.

Artículo 4Artículo 4

La retribución extraordinaria que se otorga por el presente decreto se abonará con cargo al Renglón 74 Derivado 01.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender las respectivas erogaciones, dictando las instrucciones pertinentes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese al Consejo de Estado, publíquese, etc.

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