Decreto613-1969·1969

Tributos. Impuesto a las entradas brutas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 1969

Fecha de publicación

16 de diciembre de 1969

Texto

Duplícase la cuota mensual que deberán abonar los contribuyentes del Impuesto a las Entradas Brutas. Determínase que la cuota mensual a pagar a cuenta del Impuesto a las Entradas Brutas, de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto Nº 29/969, será el equivalente al 4 por ciento del monto imponible del semestre vencido.

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