Decreto617-1973·1973

Funcionarios. Remuneraciones. Descuentos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1973

Fecha de publicación

6 de agosto de 1973

Texto

Exceptúase a las Unidades Ejecutoras del Programa 11.06 (Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado y Actuación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 287/969, cuando los descuentos que deban aplicarse a sus funcionarios por paros o huelgas correspondan hacerse efectivos en los presupuestos de los meses de enero o julio.

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