Decreto62-1976·1976

Fijación de coeficiente para la liquidación del impuesto a las rentas de la Industria y el Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de enero de 1976

Fecha de publicación

5 de febrero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos, para los bienes de activo fijo de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1976 inclusive: Año de ingreso Coeficientes al patrimonio Mínimo Máximo 1955 y anteriores 1.703.6 2.082.2 1956 1.596.6 1.951.4 1957 1.391.8 1.701.1 1958 1.184.7 1.448 1959 849.2 1.038 1960 611.9 747.9 1961 499.4 610.4 1962 450.3 550.4 1963 371.6 454.1 1964 260.8 318.8 1965 166.6 203.7 1966 96 117.4 1967 50.7 62 1968 22.5 27.5 1969 18.6 22.8 1970 16 19.6 1971 13 15.9 1972 7.3 8.9 1973 3.7 4.5 1974 2.1 2.6 1975 1.2 1.4 (*)

Artículo 2Artículo 2

Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes establecidos en el artículo anterior reducidos en el 50% (cincuenta por ciento), excepto los correspondientes al año 1975 cuyos coeficientes máximos y mínimos serán 1. Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe equivalente a quince veces su arrendamiento anual según cual fuere el mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo anterior. Se considerará arrendamiento anual el que corresponde al ejercicio económico.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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